
- Atención
- SIUR
Servicios de Información al Ciudadano / SIUR
SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE USO DE RECURSOS NATURALES - SIUR
- RUA MERCURIO
- RESPEL
- RUA MANUFACTURERO
- IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB)
RESPEL
Registro de generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL)
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.
¿Quiénes deben inscribirse?
Según lo establecido en la Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario o cuando la Autoridad Ambiental lo requiera , deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a la Autoridad Ambiental a la que corresponda.
¿Cómo se tramita?
Mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental de su jurisdicción se debe solicitar la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos conforme lo estable el anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007, diligenciando el Formato de Solicitud Inscripción Registro RESPEL establecido por Corpoamazonia.
Una vez diligenciado dicho formato, deberá ser firmado por el represente legal y enviando junto un soporte de Cámara de Comercio o del Registro Único Tributario a las oficinas de CORPOAMAZONIA (Mocoa, Florencia, Leticia), o en medio magnético al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.. Por consiguiente, una vez allegada la información requerida, la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro asignado para la identificación del usuario en el sistema.
¿Cuándo debo diligenciar o actualizar la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
Según el artículo 5 de la Resolución 1362 de 2007 los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información correspondiente al periodo de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud en el registro.
Norma reglamentaria
- RESOLUCIÓN 1362 DEL 2 DE AGOSTO DE 2007
- RESOLUCION 043 DEL 14 DE MARZO DE 2007
- DECRETO 4741 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005
- POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS – 2005
- LEY 430 DE 1998 DEL 16 DE ENERO DE 1998
- LEY 253 DE 1996 DEL 9 DE ENERO DE 1996
- RESOLUCIÓN 1164 DE 2002
- RESOLUCIÓN 851 DE 2022
- POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y PLAN DE ACCIÓN 2022-2030
- RESOLUCIÓN No. 361 de 2011
Manuales de Diligenciamiento:
- Manual de diligenciamiento vía Web del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos – IDEAM
- Manual sobre Módulo de gestores en el registro de generadores de residuos peligrosos
- Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados por el sector de hidrocarburos en actividades de perforación exploratoria, producción, refinación y transporte
RUA MANUFACTURERO
Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero
Se informa a los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección D – Industrias Manufactureras, divisiones 15 a 37 de CIIU, y que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental que deberán solicitar a esta corporación el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero dentro de los plazos establecidos en el Artículo 8 de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010
Mediante Resolución 0941 del 26 de mayo de 2009 se crea el subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR y se adopta el Registro Único Ambiental-RUA, siendo este último el instrumento de captura para el subsistema.
El Registro Único Ambiental-RUA deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables-SIUR para los sectores productivos o de servicios.
La implementación del Registro Único Ambiental-RUA se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, hidrocarburos, agropecuario, minero, energético y continuando con los otros sectores productivos y de servicios.
Procedimiento:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, deberá solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental- RUA para el sector manufacturero, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. La comunicación se deberá diligenciar de acuerdo con el formato establecido en el anexo 2 de la anterior resolución
Indicadores
Manuales
Normatividad
Protocolo
Luego de la lectura del manual y de la asignación de el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero, se ingresa a través del link:
Recuerde que en el caso del no cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar. Si requiere información adicional puede enviar cualquier inquietud al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB)
Que los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.
Para efectos de cuantificar y tomar medidas frente a la identificación y eliminación de PCB, dentro del marco del Convenio de Estocolmo, Ley 1196 de 2008 y la Resolución 0222 de 2011 del MADS mediante la cual "Establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten , contienen, o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”, cuyo objeto es realizar gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente;
En su artículo 11. Solicitud de inscripción en el Inventario de PCB. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución. El término equipo comprende aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.
En su Artículo 14. Información que debe ser diligenciada en el Inventario de PCB. Con el usuario y contraseña, asignado y habilitado, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario de PCB, descrita en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de esta resolución.
INSCRIPCIONES
Los propietarios de PCB deberán inscribirse una sola vez, reportar y actualizar anualmente la información requerida en el inventario de PCB, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través del vínculo habilitado para ingreso a la plataforma (Abajo citado). En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad en cuya jurisdicción tenga su sede principal y reportar la información según los plazos establecidos ante la misma. (Artículo 11° Resolución 0222 de 2011 MADS).
El propietario podrá reportar la información a través de la aplicación informática diseñada por el IDEAM para el Inventario de PCB, que cuenta con dos opciones "Cargue individual" y "Cargue masivo".
Se recomienda que para aquellos propietarios que tengan un número pequeño de equipos o desechos a reportar en el inventario, lo realicen por medio de la opción de cargue individual, donde tendrán que inscribir vía web uno a uno los elementos teniendo en cuenta todas la variables que se exigen; si el propietario tiene un número mayor de equipos o desechos a reportar en el inventario, se recomienda hacerlo por medio de la opción de cargue masivo.
PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
Los plazos para la inscripción ya están vencidos, sin embargo esta autoridad ambiental aún está recibiendo dichas inscripciones para aquellos usuarios que no has surtido este trámite. Lo anterior está sujeto o no lo exime de la aplicación de la Ley 1333 de 2009.
NORMATIVIDAD Y MANUALES
Resolución 0222 de 2011:https://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/sustancias_qu%C3%ADmicas_y_residuos_peligrosos/res__0222_151211_1.pdf
Plataforma Inventario PCB: http://pcb.ideam.gov.co/pcb/
Guia_Valida_Calidad_Inf_Invent_PCB_AA_2_edic_mar_2015: http://www.damab.gov.co/images/stories/bifenilos/Guia_Valida_Calidad_Inf_Invent_PCB_AA_2_edic_mar_2015.pdf
Manual_Dilig_Cargue_Indiv_Inventario_PCB_4_edic_mar_2015: http://www.damab.gov.co/images/stories/bifenilos/Manual_Dilig_Cargue_Indiv_Inventario_PCB_4%20edic_mar_%202015.pdf
Manual_Dilig_Cargue_Masivo_Invent_Nacional_PCB_4_edic_mar_2015: http://www.damab.gov.co/images/stories/bifenilos/Manual_Dilig_Cargue_Masivo_Invent_Nacional_PCB%20_4_edic_mar_2015.pdf
Manual_Admi_Inf_Invent_PCB_AA_4_edic_mar_2015: http://www.damab.gov.co/images/stories/bifenilos/Manual_Admi_Inf_Invent_PCB_AA_4_edic_mar_2015.pdf